¿Qué es una tarjeta revolving?
Los créditos revolving, en forma de tarjetas de crédito tienen intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, en la mayoría de casos no cubren los intereses generados y la devolución se prolonga en el tiempo, lo cual a su vez hace que la deuda vaya creciendo de manera que resulta prácticamente imposible cubrirla.
¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Para devolver el saldo dispuesto del crédito revolving existen dos vías:
- Pagar un porcentaje: los clientes que tienen establecida esta forma de pago tendrán que abonar un porcentaje fijo del saldo deudor cada mes. Suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo, que tienden a oscilar entre el 5% y el 25%. Si el porcentaje aplicado es del 5% implica que el usuario tendrá que devolver cada mes el 5% de la deuda que tenga acumulada en ese momento.
- Pagar una cantidad fija: los clientes que tienen establecida esta forma de pago abonaran una cuota fija mensual, hasta que salden por completo su deuda. También se establece una horquilla de pagos mínimos y máximos.
Las tarjetas revolving también permiten devolver la totalidad del crédito a mes vencido y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito normal. La cuestión es que esta forma de pago no devenga intereses, por lo que los bancos no suelen promocionarla e intentan de forma más o menos transparente que el pago se aplace para poder cobrar intereses.
Sentencia núm. 149/2020 del Tribunal Supremo, de 04 de marzo de 2020
El Tribunal Supremo ha condenado a las entidades de crédito y bancos a la devolución de los intereses en préstamos abusivos conocidos como «revolving».
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero”
que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
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Fuentes:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-considera-usurario-un-tipo-de-interes-de-un-27-24--de-una-tarjeta-de-credito--revolving-
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/41fa53d36b3d0e98