Por Marcela L. Portanova Oliveira
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15 de marzo de 2021
Aprobado el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitando un impacto estructural en la economía y preservando el empleo. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. IMPORTANTE: En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. DESTINATARIOS DE LA AYUDA - Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos según CNAE , y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. - Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas. -Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. -En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. REQUISITOS Y LÍMITES Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos: - 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 , la ayuda máxima que se concederá será del: ▪ El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. ▪ El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los dos preceptos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros . Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento (Baleares y Canarias) podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 . En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título. ¿Quieres solicitar esta ayuda? No dudes en contactarnos. Fuente de información: ATA Autónomos Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.