Nueva regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, a partir la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Con la nueva regulación, los ERTE reconocidos a las empresas seguirán aplicando sus efectos hasta 31 de octubre de 2021. Entre los cambios a tener en cuenta destacan: las nuevas solicitudes de prórroga de ERTE y el porcentaje de exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, ahora sujetas a la implantación de acciones formativas.
Para las empresas con ERTE reconocido de FUERZA MAYOR o de CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS, que se encuentren en la necesidad de prorrogar esta situación deberán realizar una nueva solicitud de prórroga expresa entre el 1 y el 15 de octubre 2021, que tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta 28 de febrero de 2022.
Esta prórroga estará sujeta al estudio pertinente de la Autoridad Laboral e Inspección de Trabajo.
Las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, se aplicarán únicamente a los trabajadores suspendidos o con reducción de jornada en la proporcionalidad oportuna, con las siguientes condiciones:
- Para empresas con + de 10 personas en plantilla
a 29/02/2020 los porcentajes de exoneración serán:
- 40% no desarrolle acciones formativas y;
- 80% para los que si implantan acciones formativas.
- Para empresas con – de 10 personas en plantilla
a 29/02/2020 los porcentajes de exoneración serán:
- 50% no desarrolle acciones formativas y;
- 80% para los que sí implantan acciones formativas.
Junto con la solicitud de la prórroga deberá presentarse una relación de los trabajadores que informe de los días y horas suspendidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 por cada centro de trabajo. Que en caso de ERTES ETOP, dicha información se complementará con el acuerdo de la representación de las personas trabajadoras.
Para las empresas que vean impedido o limitado su actividad a través de nuevas medidas, podrán solicitar entre 1/11/2021 y 28/02/2022 un ERTE por IMPEDIMENTO o LIMITACIÓN
en relación al anterior art. 2 RD 30/2020, de 29 de septiembre de 2020.
Las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, se aplicarán únicamente a los trabajadores suspendidos o con reducción de jornada en la proporcionalidad que se encuentre suspendido, con las siguientes condiciones:
ERTE por limitación
- Para empresas con + de 10 personas en plantilla
a 29/02/2020 los porcentajes de exoneración serán:
- 40% no desarrolle acciones formativas y;
- 80% para los que si implantan acciones formativas.
- Para empresas con – de 10 personas en plantilla
a 29/02/2020 los porcentajes de exoneración serán:
- 50% no desarrolles actividades formativas y;
- 80% para los que sí implantan acciones formativas.
ERTE por impedimento
- Actividades suspendidas: exoneración del 100% durante el periodo de cierre.
Para estas últimas solicitudes se prorrogará la simplicidad de trámite para pasar de un ERTE de limitación a impedimento, y viceversa.
Es todo caso, en cuanto a las acciones formativas, el plazo para realizarlas finaliza el 30 de junio de 2022. Debiendo garantizarse un numero mínimo de horas de formación: en el caso de 10 a 49 trabajadores serán 30 horas de formación; y de 50 o más trabajadores, 40 horas de formación.
Se prorrogan
las restricciones en cuanto al reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la limitaciones de realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones. Así como, se prorrogan los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril y Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, en cuanto mantenimiento del empleo.
En relación con las personas con contrato fijo discontinuo
o que realicen trabajos fijos y periódicos, al finalizar el periodo de actividad, pueden continuar siendo beneficiarias de la prestación extraordinaria de fijos-discontinuos hasta 28 de febrero de 2022.
ERTE ESPECÍFICO APROBADO PARA LAS ISLAS CANARIAS
En el caso de impedimento de actividad a causa de la erupción del volcán Cumbre Vieja se exonerará el 100% de las cotizaciones, y hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.