¿Eres una empresa y no sabes cómo te afecta la normativa en referencia a la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres? Ya seas una empresa de más de 50 trabajadores o menos, te interesa y a través de este artículo te lo explicamos.
En aplicación a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se han publicado dos reglamentos de gran importancia para las empresas.
- El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El RD 901/2020 y los PLANES DE IGUALDAD
Este reglamento impone la obligación a todas las empresas de más de 50 trabajadores diseñar planes de igualdad para su plantilla, con ciertas diferencias de exigibilidad entre las empresas:
• Plantillas de + 150 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2020
• Plantillas de entre 101-149 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2021
• Plantillas de entre 50-100 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de igualdad antes del 07/03/2022
Finalidades del Plan
El objetivo será conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres dentro de la empresa, con dos vertientes marcada:
- Realizar un estudio de la situación real de hombres y mujeres dentro de la empresa. Un estudio que se realiza teniendo en cuenta tipos de contrataciones, antigüedad, retribuciones, etc. distribuidos por sexos.
- A través de los datos anteriores evaluados realizar medidas que deberá implantar la empresa dentro del periodo de vigencia que ayuden a reducir la diferencia entre hombres y mujeres dentro de la misma.
¿Quién interviene?
Se puede diferenciar entre:
- La fase de elaboración del Plan formada por la Comisión Negociadora creada para el estudio de la situación de la empresa y para elaborar las medidas, es muy importante, que en esta comisión esté representada la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
- Y, por otro lado, la fase de seguimiento y evaluación del Plan formada por la Comisión de Seguimiento que se elija en el Plan. No olvidemos, que es muy importante conseguir resultados favorables y ver que se cumplen dichas medidas dentro de la empresa para reducir la diferenciación entre sexos.
El RD 902/2020 y la IGUALDAD RETRIBUTIVA
Este reglamento impone la obligación a todas las empresas, independientemente que tengan o no que elaborar un Plan a llevar un registro retributivo de sus empleadas y empleados.
Esta obligación ya se había incluido en el art. 28 de igualdad retributiva del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se ha hecho obligatoria hasta 14/04/2021.
¿En qué consiste el Registro?
El Registro es una herramienta utilizada para observar las diferencias salariales dentro de la empresa entre hombres y mujeres. Estudia el total de las retribuciones durante el año natural en la empresa, diferenciando entre salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
A partir de este análisis averiguando la media aritmética y la mediana de las retribuciones, se puede conseguir el porcentaje de diferencia entre las retribuciones de ambos sexos.
Las empresas obligadas a realizar un Plan de Igualdad y por lo tanto realizar una auditoría retributiva, deberán incluir una explicación de las retribuciones cuando supere la diferencia un 25%.
¿Quién tiene acceso?
A este registro tendrá acceso la Inspección de Trabajo, cuando lo solicite, y la Representación Legal de los Trabajadores en todo caso. La plantilla podrá tener acceso a las diferencias porcentuales únicamente.
Puede disponer del Registro Retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad en el siguiente enlace
Herramienta Excel
(M. Igualdad)