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DESPACHO JURÍDICO RAFAEL CERDÓ

Planes de Igualdad y Registros Retributivos

¿Eres una empresa y no sabes cómo te afecta la normativa en referencia a la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres? Ya seas una empresa de más de 50 trabajadores o menos, te interesa y a través de este artículo te lo explicamos. 

En aplicación a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se han publicado dos reglamentos de gran importancia para las empresas. 
  • El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 
El RD 901/2020 y los PLANES DE IGUALDAD

Este reglamento impone la obligación a todas las empresas de más de 50 trabajadores diseñar planes de igualdad para su plantilla, con ciertas diferencias de exigibilidad entre las empresas:
• Plantillas de + 150 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2020
• Plantillas de entre 101-149 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2021
• Plantillas de entre 50-100 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de igualdad antes del 07/03/2022 

Finalidades del Plan
El objetivo será conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres dentro de la empresa, con dos vertientes marcada:
  1.  Realizar un estudio de la situación real de hombres y mujeres dentro de la empresa. Un estudio que se realiza teniendo en cuenta tipos de contrataciones, antigüedad, retribuciones, etc. distribuidos por sexos.
  2. A través de los datos anteriores evaluados realizar medidas que deberá implantar la empresa dentro del periodo de vigencia que ayuden a reducir la diferencia entre hombres y mujeres dentro de la misma.
¿Quién interviene?
Se puede diferenciar entre: 
  1. La fase de elaboración del Plan formada por la Comisión Negociadora creada para el estudio de la situación de la empresa y para elaborar las medidas, es muy importante, que en esta comisión esté representada la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. 
  2. Y, por otro lado, la fase de seguimiento y evaluación del Plan formada por la Comisión de Seguimiento que se elija en el Plan. No olvidemos, que es muy importante conseguir resultados favorables y ver que se cumplen dichas medidas dentro de la empresa para reducir la diferenciación entre sexos. 
 El RD 902/2020 y la IGUALDAD RETRIBUTIVA

Este reglamento impone la obligación a todas las empresas, independientemente que tengan o no que elaborar un Plan a llevar un registro retributivo de sus empleadas y empleados. 
Esta obligación ya se había incluido en el art. 28 de igualdad retributiva del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se ha hecho obligatoria hasta 14/04/2021. 

¿En qué consiste el Registro?
 
El Registro es una herramienta utilizada para observar las diferencias salariales dentro de la empresa entre hombres y mujeres. Estudia el total de las retribuciones durante el año natural en la empresa, diferenciando entre salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. 
A partir de este análisis averiguando la media aritmética y la mediana de las retribuciones, se puede conseguir el porcentaje de diferencia entre las retribuciones de ambos sexos. 

Las empresas obligadas a realizar un Plan de Igualdad y por lo tanto realizar una auditoría retributiva, deberán incluir una explicación de las retribuciones cuando supere la diferencia un 25%. 

¿Quién tiene acceso?
 A este registro tendrá acceso la Inspección de Trabajo, cuando lo solicite, y la Representación Legal de los Trabajadores en todo caso. La plantilla podrá tener acceso a las diferencias porcentuales únicamente. 

Puede disponer del Registro Retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad en el siguiente enlace Herramienta Excel (M. Igualdad)



Por Rafael Alejandro Cerdó Pérez 21 mar, 2022
dRC INMUEBLES ofrece: Apartamento, parking y trastero en el centro de Palma en Calle Francisco Suau nº 12. Tercera planta con ascensor que consta de 4 habitaciones con armarios empotrados, 2 baños, uno de ellos en suit con la habitación principal, con bañera y otro baño de invitados con plato de ducha. Tiene un amplio salón-comedor con acceso al exterior. La cocina se encuentra totalmente equipada: vitrocerámica, extractor de humo y horno de gas ciudad. Calefacción en todas las habitaciones y baños de gas natura, con aire acondicionado en el salón-comedor, y ventanas de climalit. Plaza de parking y trastero incluidos. Consta de terraza comunitaria en el edificio. Gastos de comunidad trimestrales que incluye agua y seguro de la comunidad. Superficie de 128 m2. Precio 317.175,00€ La vivienda se encuentra ubicada en una zona céntrica, a escasos minutos de Calle Blanquerna, General Riera y 31 de Diciembre. La ubicación es de fácil acceso tanto por ciudad como por autopista. Se encuentra a 10 minutos caminando de Plaza España. Con buen acceso en transporte público y taxis. ¿Te ha gustado la vivienda? No dudes en contactarnos y ¡visítala sin compromiso!
30 sept, 2021
Nueva regulación en materia de protección de empleo por cuanto se publica las medidas de ERTE, exoneración y protección de los trabajadores.
terrenos venta mallorca
21 sept, 2021
Se vende un total de 6 terrenos en la Zona de S'Aranjassa, Palma de Mallorca
05 jul, 2021
Ayudas COVID 2021
07 jun, 2021
Nuevo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
15 abr, 2021
¿Eres una empresa y no sabes cómo te afecta la normativa en referencia a la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres? Ya seas una empresa de más de 50 trabajadores o menos, te interesa y a través de este artículo te lo explicamos. En aplicación a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se han publicado dos reglamentos de gran importancia para las empresas. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. El RD 901/2020 y los PLANES DE IGUALDAD Este reglamento impone la obligación a todas las empresas de más de 50 trabajadores diseñar planes de igualdad para su plantilla, con ciertas diferencias de exigibilidad entre las empresas: • Plantillas de + 150 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2020 • Plantillas de entre 101-149 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de Igualdad antes del 07/03/2021 • Plantillas de entre 50-100 trabajadoras y trabajadores deben elaborar un Plan de igualdad antes del 07/03/2022 Finalidades del Plan El objetivo será conseguir una igualdad real entre hombres y mujeres dentro de la empresa, con dos vertientes marcada: Realizar un estudio de la situación real de hombres y mujeres dentro de la empresa. Un estudio que se realiza teniendo en cuenta tipos de contrataciones, antigüedad, retribuciones, etc. distribuidos por sexos. A través de los datos anteriores evaluados realizar medidas que deberá implantar la empresa dentro del periodo de vigencia que ayuden a reducir la diferencia entre hombres y mujeres dentro de la misma. ¿Quién interviene? Se puede diferenciar entre: La fase de elaboración del Plan formada por la Comisión Negociadora creada para el estudio de la situación de la empresa y para elaborar las medidas, es muy importante, que en esta comisión esté representada la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. Y, por otro lado, la fase de seguimiento y evaluación del Plan formada por la Comisión de Seguimiento que se elija en el Plan. No olvidemos, que es muy importante conseguir resultados favorables y ver que se cumplen dichas medidas dentro de la empresa para reducir la diferenciación entre sexos. El RD 902/2020 y la IGUALDAD RETRIBUTIVA Este reglamento impone la obligación a todas las empresas, independientemente que tengan o no que elaborar un Plan a llevar un registro retributivo de sus empleadas y empleados. Esta obligación ya se había incluido en el art. 28 de igualdad retributiva del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se ha hecho obligatoria hasta 14/04/2021. ¿En qué consiste el Registro? El Registro es una herramienta utilizada para observar las diferencias salariales dentro de la empresa entre hombres y mujeres. Estudia el total de las retribuciones durante el año natural en la empresa, diferenciando entre salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. A partir de este análisis averiguando la media aritmética y la mediana de las retribuciones, se puede conseguir el porcentaje de diferencia entre las retribuciones de ambos sexos. Las empresas obligadas a realizar un Plan de Igualdad y por lo tanto realizar una auditoría retributiva, deberán incluir una explicación de las retribuciones cuando supere la diferencia un 25%. ¿Quién tiene acceso? A este registro tendrá acceso la Inspección de Trabajo, cuando lo solicite, y la Representación Legal de los Trabajadores en todo caso. La plantilla podrá tener acceso a las diferencias porcentuales únicamente. Puede disponer del Registro Retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad en el siguiente enlace Herramienta Excel (M. Igualdad)
Por Marcela L. Portanova Oliveira 15 mar, 2021
Aprobado el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial dirigidas a seguir protegiendo el tejido productivo, evitando un impacto estructural en la economía y preservando el empleo. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. IMPORTANTE: En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. DESTINATARIOS DE LA AYUDA - Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos según CNAE , y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. - Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. - Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones ayudas públicas. -Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. -En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. REQUISITOS Y LÍMITES Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos: - 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 , la ayuda máxima que se concederá será del: ▪ El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. ▪ El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los dos preceptos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros . Las Comunidades Autónomas del segundo compartimento (Baleares y Canarias) podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestas. No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 . En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título. ¿Quieres solicitar esta ayuda? No dudes en contactarnos. Fuente de información: ATA Autónomos Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Por Teresa Fernández Cortés 26 feb, 2021
¿Qué es una tarjeta revolving? Los créditos revolving, en forma de tarjetas de crédito tienen intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, en la mayoría de casos no cubren los intereses generados y la devolución se prolonga en el tiempo, lo cual a su vez hace que la deuda vaya creciendo de manera que resulta prácticamente imposible cubrirla. ¿Cómo funcionan las tarjetas revolving? Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente. Para devolver el saldo dispuesto del crédito revolving existen dos vías: Pagar un porcentaje : los clientes que tienen establecida esta forma de pago tendrán que abonar un porcentaje fijo del saldo deudor cada mes. Suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo, que tienden a oscilar entre el 5% y el 25%. Si el porcentaje aplicado es del 5% implica que el usuario tendrá que devolver cada mes el 5% de la deuda que tenga acumulada en ese momento. Pagar una cantidad fija : los clientes que tienen establecida esta forma de pago abonaran una cuota fija mensual, hasta que salden por completo su deuda. También se establece una horquilla de pagos mínimos y máximos. Las tarjetas revolving también permiten devolver la totalidad del crédito a mes vencido y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito normal. La cuestión es que esta forma de pago no devenga intereses, por lo que los bancos no suelen promocionarla e intentan de forma más o menos transparente que el pago se aplace para poder cobrar intereses. Sentencia núm. 149/2020 del Tribunal Supremo, de 04 de marzo de 2020 El Tribunal Supremo ha condenado a las entidades de crédito y bancos a la devolución de los intereses en préstamos abusivos conocidos como «revolving» . El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908. El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España . Si crees tener una tarjeta revolving, contacta con nosotros y recupera tus intereses. Fuentes: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-considera-usurario-un-tipo-de-interes-de-un-27-24--de-una-tarjeta-de-credito--revolving- https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/41fa53d36b3d0e98
Por Rafael Alejandro Cerdó Pérez 23 feb, 2021
Se ha publicado la convocatoria de una nueva subvención para fomentar la compra en el pequeño comercio de Mallorca, cuya solicitud se puede realizar hasta el 13 de marzo de 2021. La iniciativa del Consell, dentro del Plan Ajuts Mallorca , busca la reactivación económica mediante la subvención de la compra de productos locales. Esta nueva ayuda tiene como objeto que los pequeños comercios al por menor puedan entregar cestas con productos de Mallorca mediante un sistema de bonos y de unas compras determinadas en tienda. Las ventas deben realizarse en los meses de abril, mayo y junio de 2021, y deben ser superiores a 70€ e inferiores o iguales a 125€. Para compras superiores a 70€, deberán entregarse cestas por un valor de 55€ que contengan: Recipiente: Una cazuela de barro artesana de un diámetro entre 25 y 30 cm. (valor 12,50 €). Una botella de vino de la IGP “Vi de la Terra” de 75 cl. (valor 10,50 €). Un tarro de garbanzos ecológicos de 350 gr. (valor 2,10 €). Un tarro de confitura ecológica de 250 gr. (valor 2,45 €). Una sobrasada de la IGP “Sobrasada de Mallorca” de 700 gr. (valor 9,00 €). Un paquete de barquillos artesanos de 150 gr. (valor 4,50 €). Una botella de licor “de Hierbas Artesanas” de 70 cl. (valor 8,70 €). Una pastilla de jabón artesano de 90 gr. (valor 5,25 €): Para compras superiores a 125€ , deberán entregarse cestas por un valor de 100€ que contengan: Recipiente: Una bolsa de ropa de tela de lenguas artesana de medidas 39 x 40 cm. (valor 18,50 €) Una botella de vino de la DO “Pla i Llevant” de 75 cl. (valor 10,50 €). Una botella de vino de la DO “Binissalem” de 75 cl. (valor 10,50 €). Un paquete de pimienta “tap de cortí“ de 35 gr. (valor 2,00 €). Una bolsa de almendras de la IGP “Almendra de Mallorca” de 500 gr. (valor 6,60 €). Una botella de aceite de la DO “Oli de Mallorca” de 500 ml. (valor 7,70 €). Un Siurell artesano (valor 8,40 €). - Un tarro de salsa de algarroba ecológica de 350 gr. (valor 4,70 €). Un tarro de flor de sal ecológica de 50 gr. (valor 2,05 €). Un tarro de olivas de la DO “Oli de Mallorca” de 200 gr. (valor 2,40 €). Un producto ecológico derivado de la “tomàtiga de ramallet” mallorquina (valor 2,65 €). Un paquete de galletas artesanas de 250 gr. (valor 3,10 €). Un queso artesano de 350 gr. (valor 7,20 €) Una botella de salsa picante artesana de 100 ml. o de confitura artesana de 400 gr. (valor 5,60 €). Un gató de almendra de la Asociación de Panaderos y Pasteleros Artesanos de Mallorca de 500 gr. (valor 8,10 €). Los productos pueden variar siempre que sean de similares características, valor y este aprobado por la Dirección Insular de Promoción Económica. Los gastos subvencionables serán los productos incluidos en la cesta que deberán adquirirse dentro del plazo de la convocatoria. El IVA de estos productos no será subvencionable. Cada local puede repartir un máximo de 19 cestas de cada tipo. Contacte con nosotros para más información. También puede visitar la convocatoria en el siguiente enlace: Consell de Mallorca
24 ene, 2021
Rafael Cerdó Pérez , Abogado, Graduado Social y Fundador de Despacho Jurídico Rafael Cerdó, ha sido entrevistado por Economía Mallorca el pasado 12 de Enero de 2021. En la entrevista nos explica la diferencia entre los Expedientes de Regulación de Empleo regulado por el art. 51 del Estatuto de los trabajadores y el Expediente de Regulación Temporal regulado en el art. 41.4 del mismo precepto legal, ante la confusión que existe entre ellos y los numerosos EREs que se están dándo actualmente. Al mismo tiempo, trata preguntas relacionadas con los despidos de las empresas que se han visto obligadas a realizar ERTEs, así como la procedencia de despidos colectivos. Puede consultar aquí la entrevista
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